LEY
ANTI-PROTESTA SOCIAL
La
Cámara de Diputados dio media sanción a una ley que legitima la
criminalización de la protesta social
Primer
informe de la Asesoría Jurídica Nacional de la CTA
El
día jueves 15 de diciembre la Cámara de Diputados dio media sanción
a un proyecto que, de ser aprobado por el Senado, tendrá gravísimas
consecuencias para el ejercicio de la protesta social en el país.
El
proyecto incorpora al Código Penal una nueva agravante para
cualquier delito que fuera cometido con la finalidad de generar
terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o
abstenerse de tomar determinada decisión. En estos casos se eleva la
pena aplicable al doble de la pena mínima y de la máxima.
La
excusa de este proyecto es prevenir, investigar y sancionar
actividades delictivas con finalidad “terrorista”. Sin embargo,
la amplitud con que se definen dichas finalidades es enorme, por lo
que la gran mayoría de las acciones de protesta social podrán,
potencialmente, ser calificadas como “terroristas” o encuadrar
dentro de las previsiones de esta ley.
No
se trata de una preocupación en abstracto. Leyes muy similares a
estas se utilizan habitualmente en Chile, para acusar por terrorismo
a los miembros de las comunidades mapuches que luchan por la defensa
de su territorio y de sus costumbres.
Entre
las situaciones absurdas por lo ilógico, pero extremadamente graves
por sus consecuencias en la práctica pueden citarse las siguientes:
• Actualmente la pena prevista por una usurpación es de 6 meses a
3 años, pero si se considera que tiene una finalidad terrorista (por
ejemplo, para frenar procesos de desmonte) la pena pasaría a ser de
1 a 6 años, introduciendo así el riesgo de la prisión efectiva;
• Este proyecto implicaría nuevas desproporciones en la escala
penal: “por ejemplo, quien cometiera un hurto en el contexto de una
conmoción pública podría recibir una condena mayor que la que
corresponde a un policía que ocasionara torturas”.
Esta
reforma genera condiciones para una mayor criminalización de la
protesta social, ya que amplía las figuras penales y aumenta
notablemente las penas respecto de actos que constituyen la sustancia
de las estrategias de reivindicación de derechos en la práctica.
Los piquetes, las movilizaciones, las huelgas con permanencia en el
establecimiento, la resistencia a desalojos, entre otros, quedarán
sujetos a la eventualidad de que un juez los califique como
“terroristas”.
En
la actualidad numerosos dirigentes sociales enfrentan causas penales
como consecuencia del legítimo ejercicio de los derechos
constitucionales. De ello pueden dar cuenta, entre muchos otros, los
trabajadores del Ferrocarril Sarmiento en Buenos Aires, los
trabajadores de la empresa Kraft – Terrabusi en la provincia de
Buenos Aires, los trabajadores estatales de la provincia de Mendoza,
los trabajadores docentes de la provincia de Santa Cruz, los
trabajadores del azúcar de la provincia de Salta. De sancionarse
este proyecto, quienes realicen acciones similares deberán
enfrentar, potencialmente, la acusación como “terroristas”.
Desde
el Gobierno Nacional se ha sostenido que durante la última década
los luchadores sociales no han debido enfrentarse a la justicia
penal. Los ejemplos citados anteriormente desmienten esta afirmación.
Y aún así, cabe destacar que esta ley trascenderá los límites del
actual gobierno, y de ser aprobada se transformará en una
herramienta formidable de todas aquellas autoridades estatales que
quieran limitar la protesta social.
Este
proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo Nacional en el mes de
octubre de 2011, como respuesta a las exigencias del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a
nuestro país como un destino seguro de Inversiones Externas Directas
.
Es
decir, el Estado Nacional está privilegiando, en este punto, sus
relaciones con el poder financiero internacional por sobre el
ejercicio de las acciones de protesta social que puedan llevar
adelante todo tipo de organizaciones sociales en nuestro país
(sindicatos, organizaciones de campesinos y pueblos originarios,
organismos de derechos humanos, movimientos sociales), precisamente
aquellas que, desde 1976 en adelante, han sido quienes han encabezado
los procesos de resistencia popular ante la profundización de los
programas de ajuste.
El
análisis detallado de esta ley podrá ser abordado en trabajos
posteriores. Sin embargo, entendemos que resulta necesario estar
atentos a la posible sanción de esta ley por parte del Congreso
Nacional, y extremar las acciones tendientes a evitar dicha sanción.
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